Expediente No. 322-2016, 323-2016, 324-2016 y 328-2016

Sentencia de Casación del 16/08/2016

“…Es necesario referir que el sentenciante encuadró la participación de los procesados, en calidad de autores, en el numeral 1º del artículo 36 del Código Penal (…). La Sala de Apelaciones resolvió conforme a la norma señalada en la impugnación, concluyendo que, la conducta ejecutada por los acusados es típica, lesiva y culpable porque cada uno de ellos ejecutaron actos propios del delito en una forma organizada y estructurada, por lo que sitúa a los referidos acusados como autores responsables del delito consumado de asesinato, al haber desplegado los acusados (…) una acción idónea para que el delito se consumara en una forma directa por parte del coacusado (…); de ahí que, la argumentación (…) en cuanto a que no tuvieron dominio del hecho, es inconsistente (…).
Por otro lado, el procesado (…), cuestiona su calidad de autor, porque cifró su defensa en que su función básicamente fue “haber suministrado el medio de transporte consistente en el taxi para trasladar a las personas que intervinieron en el asesinato –el bandera y el sicario-, y no tenía conocimiento de las funciones que realizarían”; hay que observar que la naturaleza del motivo que invoca, no admite cuestionamiento de las valoraciones probatorias del tribunal, y de lo que se trata es de revisar la aplicación de la norma sustantiva a esos hechos…”